Licencia de actividad en Madrid. Sistemas de gestión ambiental ISO 14001 ✅

Licencia de actividad e ISO 14001
Uno de los principales objetivos de la implantación de un sistema de gestión ambiental ISO 14001 es la posibilidad de demostrar el cumplimiento de los requisitos legales en materia ambiental. Por lo tanto, para la emisión del certificado ISO 14001 en necesario que la entidad certificadora verifique que la organización conoce y respeta todos los requisitos legales aplicables. En este artículo se analizará el requisito legal de la licencia de actividad en Madrid y las distintas situaciones en las que puede enfrentarse una empresa madrileña que desee conseguir el certificado ISO 14001 de gestión ambiental.

Licencia de actividad e ISO 14001:2015


No solo es que en muchas ocasiones la primera pregunta del auditor tras presentarse se refiera a la licencia de actividad, sino que incluso, para facilitar el proceso, en determinadas ocasiones se solicita la licencia de manera previa a la auditoría, si no existe la licencia y no se han iniciado los trámites es mejor no hablar de conseguir la certificación ISO 14001. Sin evidencia de la licencia o de haber iniciado el trámite, el auditor levantará la no conformidad oportuna en el informe de auditoría.

Licencia de actividad en Madrid


En la ciudad de Madrid para la implantación o modificación de cualquier actividad económica es necesario realizar uno de los dos siguientes procedimientos: presentación de una Declaración Responsable o realizar una Solicitud de Licencia. Los trámites y requisitos a cumplir se encuentran expresados en la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid (ANM 2014/11, BO. Ayuntamiento de Madrid 20/03/2014). 

Licencia de actividad y sistemas de gestión ambiental ISO 14001

Como simplificación podemos decir que las empresas con menor riesgo e impacto ambiental tendrán únicamente que presentar la Declaración Responsable, mientras que las siguientes actividades estarán sometidas al proceso de licencia de actividad.
  • Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Actividades sometidas a procedimientos de control ambiental. (Ver Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid).
  • Actividades con problemática específica para evacuación: hospitales, residencias, etc.
  • Establecimientos hoteleros
  • Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos peligrosos.
  • Mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimentarios, etc.
  • Etc.
La organización puede realizar los trámites oportunos directamente con el Ayuntamiento de Madrid o a través de una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU).

Ante este requisito legal, las empresas pueden encontrarse en las siguientes situaciones:
  • Se ha realizado la declaración responsable o ya se dispone de licencia de actividad concedida por el ayuntamiento. En este caso la empresa no tiene ningún problema para la certificación de su sistema de gestión ambiental, al menos en el inicio de la auditoría y referido a este tema. Es importante señalar que la declaración responsable no requiere respuesta por parte de la entidad municipal, mientras que la licencia es un registro del sistema emitido por el propio ayuntamiento.
  • No se ha realizado la declaración ambiental y no se ha iniciado el trámite de solicitud de licencia. En este caso la organización no podrá certificarse según los requisitos de ISO 14001. Esta ausencia de licencia es muy habitual y propia de empresas que desarrollan sus actividades en oficinas. Incluso, es frecuente que la primera vez que hayan oído hablar de licencias de actividad y declaraciones responsables sea cuando son preguntados por el consultor que presupuesta la implantación de su sistema de gestión ambiental. Es imprescindible tener iniciados los trámites antes de la auditoría de certificación y, también, tener en cuenta que estos trámites tienen unos costes que deben analizarse al inicio del proyecto.
  • Se ha presentado la solicitud de licencia pero no se dispone de respuesta del ayuntamiento. En este caso, excepto para empresas de un riesgo de impacto ambiental muy grande, se podrá superar la auditoría de certificación, si bien existirá en el informe de auditoría una no conformidad o desviación que nos hará tener que presentar avances en el trámite para el año siguiente. En este caso es donde se detectan las situaciones más extrañas, ya que no nos sorprende ver expedientes con más de 6 años de tramitación sin respuesta alguna por parte del técnico del ayuntamiento o con requerimientos inasumibles para la organización.
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