Real Decreto 219/2013. Nuevos requisitos legales para fabricantes, importadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos.

RAEE gestión ambiental ISO 14001
El pasado 23 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto 219/2013 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Este real decreto se encuentra en línea con las exigencias de la Directiva ROHS (Restricción de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos) y del Reglamento REACH (Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas).

Los importadores de equipos eléctricos y electrónicos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)    Garantizar que solamente se introducen en el mercado de la Unión Europea los aparatos eléctricos y electrónicos que cumplen este real decreto.
b)    Asegurarse, antes de introducir un aparato eléctrico en el mercado, de que el fabricante ha llevado a cabo la debida evaluación de conformidad y garantizar, además, que el fabricante ha elaborado la documentación técnica y que el aparato lleva la marca CE y va acompañado de los documentos necesarios. Además debe asegurar que el fabricante mantiene un registro de los aparatos no conformes y de los productos recuperados y que los aparatos pueden ser identificados con un número de tipo, lote o serie.
c)    No introducir en el mercado un aparato electrónico cuando consideren o tengan motivos para creer que presenta sustancias peligrosas citadas en el anejo de este real decreto, teniendo que informar al fabricante así como a las autoridades de vigilancia  del mercado para obtener la conformidad.
d)    Indicar su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el aparato o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe. Cuando otras normas de la Unión Europea relativas a la colocación del nombre y la dirección del importador sean al menos tan estrictas, se aplicarán estas disposiciones.
e)    Llevar un registro de los aparatos no conformes y de los aparatos recuperados y mantener informados a los distribuidores al respecto.
f)    Cuando consideren o tengan motivos para pensar que un aparato que han introducido en el mercado no es conforme a este real decreto:
  1. Adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacer que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo si procede;
  2. Informar inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que hayan comercializado el aparato en cuestión, y
  3. Dar detalles sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.
g)    Mantener durante un periodo de diez años a partir de la comercialización de un aparato, una copia de la declaración UE de conformidad con este real decreto a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y asegurarse de que, previa petición, dichas autoridades reciben una copia de la documentación técnica.
h)    Facilitar a la autoridad nacional competente, previa solicitud motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un aparato con este real decreto en una lengua que pueda comprender fácilmente dicha autoridad y que cooperen con ésta, a petición suya, en cualquier acción destinada a asegurar que los aparatos que han introducido en el mercado cumplen este real decreto.


Ignacio Gómez
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